USD SIM$ 1.508USD Oficial$ 1.530USD MEP$ 1.532USD Libre$ 1.545
Todas las novedades
Regímenes especiales

Crucetas y tricetas de China: se abre un examen antidumping

Publicado el 3 de septiembre de 2026

Producción de alimentos

Introducción

El Ministerio de Economía declaró procedente la apertura de un examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias respecto de las medidas antidumping aplicadas a las importaciones de crucetas y tricetas originarias de China, clasificadas en la N.C.M. 8708.99.90. La resolución establece expresamente que las medidas anteriores no se mantendrán vigentes mientras dure el examen.

Qué hay que tener en cuenta

Aspecto

Punto clave para la operatoria

Mercadería alcanzada

Crucetas y tricetas originarias de China, N.C.M. 8708.99.90.

Situación de la medida

Se inicia un examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias, sin mantener los derechos anteriores durante el procedimiento.

Antecedente

La medida precedente consistía en derechos específicos de USD 11,09/kg para crucetas y USD 16,02/kg para tricetas.

Participación en el examen

Las partes interesadas deben acreditar su condición y cuentan con 30 días desde la publicación para remitir cuestionarios, documentación y pruebas a la CNCE.

Texto normativo

ARTÍCULO 1º.- Declárase procedente la apertura de examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de las medidas antidumping dispuestas por la Res.MDP 484/21 del 18 de agosto de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-484-APN-MDP), para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “crucetas y tricetas” originarias de la República Popular China, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90, sin mantener vigente la aplicación de dichas medidas mientras dure el procedimiento de examen iniciado.ARTÍCULO 2º.- Establécese que el período de recopilación de datos para el análisis de la determinación de recurrencia del dumping corresponde al comprendido entre mayo de 2025 y abril de 2026 y para la determinación de la repetición y/o continuación del daño comprende desde enero de 2023 hasta abril de 2026.ARTÍCULO 3º.- Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán descargar los cuestionarios para participar en el presente examen en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, conforme lo establecido en el artículo 12 del Dec.33/25 del 15 de enero de 2025. A tal fin se dispondrá de un plazo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de publicación de esta resolución, para remitir a la Comisión Nacional de Comercio Exterior la respectiva respuesta, la documentación respaldatoria y otras pruebas de las que intente valerse, en el marco de lo previsto en la Res.SIC 111/25 del 24 de abril de 2025 de la ex Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía (RESOL-2025-111-APN-SIYC#MEC).ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, el dictado de esta resolución.ARTÍCULO 5°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 24.425.ARTÍCULO 6º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Conclusión

Quienes importen o comercialicen estos productos deberían revisar la clasificación arancelaria, el origen declarado y la estructura de costos de las operaciones en curso. Si participan como parte interesada, conviene organizar con anticipación la evidencia comercial y técnica requerida por la CNCE.

Fuentes oficiales

[1] Ministerio de Economía — Resolución 1291/2026[2] ARCA — Resolución General 5892/2026[3] Secretaría de Minería — Resolución 73/2026[4] Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial — Disposición 690/2026[5] Secretaría de Hacienda — Resolución 102/2026[6] Baronio — Novedades y actualidad aduanera

¿Tenés una consulta puntual?

Contanos tu operación y te asesoramos sin cargo sobre régimen, tributos y logística.