Embalajes de madera: SENASA consolida los requisitos fitosanitarios bajo la NIMF 15
Publicado el 22 de octubre de 2026

Introducción
El SENASA aprobó un texto ordenado que consolida los requisitos y pautas de control fitosanitario para embalajes de madera, maderas de soporte y maderas de acomodación utilizados en el comercio internacional para acondicionar mercaderías que ingresan, o ingresan y transitan internamente, por la Argentina. La Resolución 873/2026 exige que las medidas se ejecuten en concordancia con la NIMF 15. 1La norma fue publicada el 16 de octubre de 2026 y entra en vigencia al día siguiente. Como parte de la consolidación normativa, abroga la Resolución SENASA 614/2015, la Resolución 980/2025 y las Disposiciones 1/2016 y 679/2019 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. 1
Qué hay que tener en cuenta
- Alcance: comprende todos los embalajes de madera, maderas de soporte y maderas de acomodación utilizados para acondicionar cualquier tipo de mercadería que arribe, o arribe y transite, por el territorio argentino.
- Condiciones de ingreso: el embalaje debe estar confeccionado con madera descortezada, libre de insectos vivos, larvas, actividad biológica, aserrín fresco o signos de infestación, y contar con el tratamiento fitosanitario aprobado y la marca que corresponda conforme a la NIMF 15.
- Sistema aplicable: se mantiene el SIG-Embalajes, vinculado al SIM de ARCA, como único sistema para gestionar la declaración jurada de ingreso.
- Declaración jurada previa: el despachante de aduana, agente de transporte aduanero o quien actúe ante la aduana en representación del importador debe presentar la DDJJ antes del arribo de los embalajes y la mercadería al punto de ingreso.
- Validez de la DDJJ: una vez generado el comprobante de pago, la declaración tiene una validez de 15 días corridos para inspección y/o autorización de la carga, bajo las condiciones previstas por el artículo 5°.
- Matriz de riesgo: SENASA define mediante SIG-Embalajes el nivel de riesgo y el tipo de control, pudiendo requerirse inspección física para autorizar el ingreso.
- Lugares de inspección: los controles pueden realizarse en zona primaria aduanera, bodegas de los medios de transporte o depósitos finales debidamente declarados.
- Incumplimientos: la falta o adulteración de marca, exceso de corteza, presencia de insectos o signos de plaga, falsedad en la DDJJ y la vulneración del sistema pueden derivar en medidas fitosanitarias y sanciones.
- Acción recomendada: revisar la marcación y condición física de los embalajes en origen, la información a declarar y la coordinación logística necesaria para una eventual inspección o medida fitosanitaria.
Texto normativo
ARTÍCULO 1°.- Objeto y alcance. Se aprueban para todos los embalajes de madera, maderas de soporte y maderas de acomodación constituidos por cualquier tipo de madera, en adelante “embalajes de madera”, utilizados en el comercio internacional para acondicionar cualquier tipo de mercaderías que arriben, o arriben y transiten internamente por el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, los requisitos y las pautas de control fitosanitario detalladas en la presente resolución, las cuales deben ejecutarse en estricta concordancia con lo estipulado por la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de la Convención Internacional de Medidas Fitosanitarias (CIPF) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO).
ARTÍCULO 2°.- Requisitos obligatorios de ingreso. Todo embalaje de madera comprendido en el Artículo 1° de la presente norma que acondicione mercadería e ingrese al Territorio Nacional por cualquier vía de locomoción (aérea, terrestre, marítima, férrea) debe:Inciso a) estar confeccionada con madera descortezada;Inciso b) encontrarse libre de insectos vivos, larvas, actividad biológica, aserrín fresco o signos evidentes de infestación por plagas;Inciso c) haber recibido un tratamiento fitosanitario aprobado y certificado mediante marca, según corresponda. En caso de corresponder, la madera debe contar con la marca acorde con los modelos y los requisitos aprobados por la mencionada NIMF N° 15.
ARTÍCULO 3°.- Sistema Integrado de Gestión de Embalajes de Madera de Importación (SIG-Embalajes). Se mantiene el procedimiento informático denominado Sistema Integrado de Gestión de Embalajes de Madera de Importación (SIG-Embalajes) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), vinculado al Sistema Informático Malvina (SIM) de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), como único sistema para la gestión de la Declaración Jurada de ingreso de embalajes de madera.
ARTÍCULO 4°.- Declaración jurada de ingreso de embalajes de madera. Previo al arribo de los embalajes de madera con la mercadería al punto de ingreso al país, el despachante de aduana, el agente de transporte aduanero o quien suscriba los trámites frente a la aduana, en representación del importador, debe presentar la declaración jurada (DDJJ) en el sistema previsto en el Artículo 3° de la presente resolución, dejando constancia del cumplimiento del tratamiento fitosanitario del embalaje de madera y su certificación (sello), conforme con lo establecido en la señalada NIMF N° 15.
ARTÍCULO 5°.- Validez de la DDJJ. Una vez generado el comprobante de pago para una DDJJ presentada, esta tiene una validez de QUINCE (15) días corridos para que se inspeccione y/o autorice la carga, siempre que no hubiere ingresado el dato del manifiesto de importación o este se encuentre en estado registrado o anterior. Vencido dicho plazo, podrá restablecerse la información detallada en la DDJJ, siempre y cuando se realice un nuevo pago.
ARTÍCULO 7°.- Control oficial y lugares de inspección. Los inspectores del SENASA se encuentran facultados para inspeccionar y autorizar el ingreso de embalajes de madera y disponer las medidas fitosanitarias que resulten necesarias para verificar el cumplimiento de la presente resolución. Las inspecciones de los embalajes de madera pueden realizarse en:Inciso a) las bodegas, depósitos o plazoletas de la zona primaria aduanera;Inciso b) las bodegas de los medios de transporte;Inciso c) los depósitos finales de los embalajes de madera debidamente identificados mediante el procedimiento indicado en el Anexo II de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Detección de incumplimientos. Las medidas fitosanitarias que pueden adoptarse ante la detección de un incumplimiento, siempre y cuando se encuentren permitidas en la jurisdicción correspondiente son:Inciso a) En Zona Primaria Aduanera:Apartado I) incineración,Apartado II) enterramiento profundo,Apartado III) procesamiento (trituración mecánica controlada),Apartado IV) tratamiento cuarentenario,Apartado V) fumigación,Apartado VI) devolución al país exportador.Inciso b) En Depósito Final:Apartado I) incineración,Apartado II) enterramiento profundo,Apartado III) procesamiento (trituración mecánica controlada).
ARTÍCULO 12.- Incumplimientos o transgresiones. Sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, el incumplimiento o la transgresión a lo establecido en la presente resolución será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019. A los fines de la presente norma constituyen incumplimientos o transgresiones a lo dispuesto en ella, en particular y de forma no taxativa, los establecidos a continuación:Inciso a) ausencia de marca, marca no legible o adulterada;Inciso b) presencia de corteza en un rango superior al límite estipulado en la NIMF N° 15;Inciso c) presencia de insectos vivos o muertos, signos y/o daños producidos por estos en las maderas utilizadas como embalaje, soporte, acomodación y/o en los medios de transporte de las mercaderías de importación;Inciso d) falsedad de los datos consignados en la DDJJ;Inciso e) intento de vulneración del sistema informático de DDJJ de ingreso de embalajes de madera, establecida en el Artículo 4° de la presente resolución, incluida la reiteración sucesiva de la carga de la misma información con dicho propósito.
ARTÍCULO 13.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 614 del 1 de diciembre de 2015 y RESOL-2025-980-APN-PRES del 29 de diciembre de 2025, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y las Disposiciones Nros. 1 del 5 de enero de 2016 y DI-2019-679-APN-DNPV del 17 de diciembre de 2019 ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 15.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Conclusión
La Resolución 873/2026 concentra en una sola norma los controles que deben contemplarse al ingresar mercaderías acondicionadas en embalajes de madera. Para evitar demoras, costos o medidas sobre el embalaje, es recomendable validar anticipadamente el cumplimiento de la NIMF 15, la marca de tratamiento, el estado físico de la madera y la correcta carga de la DDJJ en SIG-Embalajes.
Fuentes
[1] Boletín Oficial de la República Argentina — Resolución SENASA 873/2026
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