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Envíos al Área Aduanera Especial: cuándo pueden acceder a estímulos a la exportación

Publicado el 6 de octubre de 2026

Envíos al Área Aduanera Especial

Introducción

Las operaciones de mercadería de libre circulación desde el Territorio Aduanero General (TAG) hacia el Área Aduanera Especial (AAE) tienen un tratamiento aduanero propio. La Resolución General 5649/2025 establece que la exportación detallada a consumo con destino al AAE cumple una doble función: documenta la exportación definitiva a consumo en el TAG y la importación a consumo en el AAE. Para las mercaderías nuevas, sin uso y originarias del TAG, la misma resolución prevé el acceso a estímulos a la exportación. La destinación debe quedar cumplida en el Sistema Informático MALVINA (SIM) mediante las constancias de libramiento a plaza en el AAE, a través de las transacciones de “Confirmación de arribo” y “Cumplido de tránsito de exportación”. Este encuadre actualizado es relevante para los operadores que gestionan reintegros, reembolsos o draw-back vinculados a remisiones hacia el AAE, ya que el cobro depende de la correcta documentación y del cumplimiento efectivo de la operación en destino.

Qué hay que tener en cuenta

Aspecto

Punto clave para la operatoria

Destinación aplicable

Los envíos definitivos desde el TAG al AAE se registran en el SIM bajo subregímenes con código EC de exportación a consumo.

Doble función

La destinación documenta la exportación definitiva a consumo en el TAG y la importación a consumo en el AAE.

Mercadería beneficiada

La RG 5649/2025 refiere a mercadería nueva, sin uso y originaria del TAG para acceder a estímulos a la exportación.

Cumplido de la operación

El SIM debe registrar “Confirmación de arribo” y “Cumplido de tránsito de exportación” con las constancias de libramiento a plaza en el AAE.

Documentación de respaldo

La documentación comercial, aduanera y de transporte debe ser consistente con la destinación, el arribo y la importación a consumo en el AAE.

Beneficios a la exportación

La normativa específica del régimen prevé que la liquidación de reintegros, reembolsos o draw-back se rija por las normas generales vigentes en la materia.

Caso concreto

El acceso, la liquidación y el pago de un estímulo deben analizarse según la mercadería, el subrégimen, el cumplimiento de destino y los controles de cada operación.

Texto normativo

4. Egreso de mercadería de libre circulación en el TAG con destino al AAE4.1. Destinaciones a consumoEstas operaciones se registrarán en el Sistema Informático MALVINA (SIM) utilizando los subregímenes con código SIM “EC”: Destinaciones de exportación a consumo.4.1.1. Formalidades de registro.El registro en el TAG de la exportación detallada a consumo con cargo al subrégimen “EC” con destino al AAE cumplirá la doble función de exportación definitiva a consumo en el TAG e importación a consumo en el AAE.La destinación de exportación será cumplida en el SIM con las constancias de libramiento a plaza en el AAE mediante el registro de las transacciones informáticas “Confirmación de arribo” y “Cumplido de tránsito de exportación”, de acuerdo a lo establecido por la Resolución General N° 898, sus modificatorias y sus complementarias.4.1.2. Tratamiento tributario/arancelario.Las exportaciones a consumo del TAG de mercaderías nuevas, sin uso y originarias de dicho territorio, se hallan beneficiadas con estímulos a la exportación.

Conclusión

Los envíos desde el TAG hacia el AAE no deben tratarse como un simple traslado interno. Para que una operación pueda encuadrarse en los estímulos a la exportación, es esencial que la mercadería reúna las condiciones previstas y que el circuito documentado quede correctamente cumplido en el SIM con el libramiento a plaza en destino. Una revisión previa de la destinación y de sus respaldos ayuda a evitar observaciones que demoren la liquidación del beneficio.

Fuentes

[1] Argentina.gob.ar — Resolución General 5649/2025: tráfico de mercaderías entre el Área Aduanera Especial, el Territorio Aduanero General y el exterior[2] Infoleg — Resolución RGRETA 4712/1980: normas operativas entre las áreas aduaneras de la Ley 19.640

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