Exportación de minerales: cuándo se puede registrar una destinación ante otra aduana
Publicado el 5 de noviembre de 2026

Introducción
La Resolución General ARCA 5917/2026 modifica el último párrafo del artículo 1° de la RG 5626/2024, que regula la exportación de minerales y sus concentrados. Fue emitida el 27 de octubre de 2026, publicada en el Boletín Oficial el 28 de octubre y entró en vigencia ese mismo día. La novedad permite registrar determinadas destinaciones ante cualquier aduana habilitada, pero solo cuando se cumple una condición concreta: que la mercadería resulte de someter el material extraído a procesos de fundición y refinación en un establecimiento ubicado en una jurisdicción aduanera distinta de la del yacimiento. No es una habilitación general para todas las exportaciones mineras.
Qué hay que tener en cuenta
•Operaciones comprendidas. La regla territorial y su nueva excepción se refieren a destinaciones definitivas de exportación para consumo y suspensivas de exportación temporaria de las mercaderías de los incisos a), c), d), e) y f) del artículo 1° de la RG 5626/2024.
•Mercaderías alcanzadas. Esos incisos incluyen minerales y concentrados del Capítulo 26, excepto minerales de uranio y sus concentrados —NCM 2612.10.00— y de torio y sus concentrados —NCM 2612.20.00—; plata en bruto —NCM 7106.91.00—; oro en bruto como aleación dorada o bullón dorado —NCM 7108.12.10—; y oro en bruto presentado en lingotes o adsorbido sobre carbón fino —NCM 7108.12.90—. Los desperdicios y desechos del inciso b) están comprendidos en el régimen, pero no en esta regla territorial y su excepción.
•Regla general. Las solicitudes deben oficializarse ante alguna de las aduanas pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera o de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas en la que se ubica el yacimiento.
•Condición para elegir otra aduana. La obligación anterior no se aplica cuando el material extraído fue sometido a procesos de fundición y refinación en un establecimiento de otra jurisdicción aduanera. En ese supuesto, las destinaciones pueden registrarse ante cualquier aduana habilitada. La sola extracción del mineral no alcanza para utilizar esta alternativa.
•Muestreo y trazabilidad. Debe garantizarse el cumplimiento del procedimiento de extracción de muestras previsto en la RG AFIP 3294/2012 o la norma que la reemplace. Además, el exportador debe acreditar la adquisición de la mercadería y su origen, conforme lo establezca la Dirección General de Aduanas —DGA—.
•Vigencia. La modificación está vigente desde el 28 de octubre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Texto normativo
A continuación se transcriben literalmente los artículos 1° a 3° del material aportado, conservando sus abreviaturas y puntuación. La versión oficial puede consultarse en las fuentes y .
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el último párrafo del artículo 1° de la Res.Gral.ARCA 5626/24, por los siguientes: “Las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo y suspensiva de exportación temporaria de las mercaderías de los incisos a), c), d), e) y f) del presente artículo deberán oficializarse ante alguna de las aduanas pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera o de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, en la que se encuentra localizado el yacimiento del cual son extraídas. La obligación prevista en el párrafo precedente no será aplicable cuando la mercadería a exportar haya sido el resultado de someter el material extraído a procesos de fundición y refinación en algún establecimiento ubicado en una jurisdicción aduanera distinta de aquella en la cual se encuentra localizado el yacimiento. En tal caso, las destinaciones de exportación podrán registrarse ante cualquier aduana habilitada, garantizando el adecuado cumplimiento del procedimiento de extracción de muestras previsto en la Res.Gral.AFIP 3294/12 o la que en un futuro la reemplace. El exportador deberá acreditar la adquisición de la mercadería y su origen, conforme lo establezca la Dirección General de Aduanas.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Conclusión práctica
Para evaluar esta alternativa, conviene revisar la clasificación de la mercadería, los procesos de fundición y refinación realizados y la jurisdicción aduanera del establecimiento respecto del yacimiento. La elección de la aduana de registro no reemplaza las obligaciones de muestreo ni la acreditación de adquisición y origen.
En Baronio acompañamos el análisis de cada operación para determinar si encuadra en la excepción y organizar su tramitación aduanera.
Fuentes
[1] Biblioteca ARCA — Resolución General 5917/2026
[2] Biblioteca ARCA — Resolución General 5626/2024, artículo 1° vigente
[3] BORA — Resolución General 5917/2026, publicación del 28 de octubre de 2026
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