Exportación temporaria para reparación bajo garantía: ARCA incorpora el reemplazo de mercadería
Publicado el 1 de octubre de 2026

Introducción
ARCA modificó la Resolución General 5640/2025 e incorporó un procedimiento específico para la exportación temporaria de mercadería destinada a reparación bajo garantía, cuando la garantía emitida en el exterior contemple también la posibilidad de reemplazo. La Resolución General 5906/2026 fue publicada el 30 de septiembre de 2026. La nueva regulación formaliza un circuito para solicitar la autorización antes de oficializar la destinación, documentar la garantía y, si la reparación resulta imposible, cancelar la exportación temporaria mediante el retorno de una mercadería idéntica o similar. La aplicación operativa queda sujeta al cronograma que ARCA publique en el micrositio “Exportaciones Temporarias”.
Qué hay que tener en cuenta
Aspecto
Punto clave para la operatoria
Nueva modalidad
Se incorpora el apartado L del Anexo II de la RG 5640/2025 para mercadería exportada temporariamente bajo garantía con posibilidad de reparación o reemplazo.
Motivo aplicable
El Anexo V identifica el motivo E40.3S como “Mercadería en garantía para reparación o sustitución”.
Solicitud previa
Antes de oficializar, debe presentarse una solicitud a través de SITA, mediante “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA) y el subtrámite específico previsto.
Documentación
Se requiere acreditar disponibilidad jurídica, presentar informe técnico, garantía del fabricante o distribuidor, declaración jurada con los datos de la operación y declaración sobre medidas cautelares.
Garantía técnica
Debe acreditar el alcance, la vigencia, el detalle de la mercadería y la posibilidad de reparación o eventual reemplazo.
Plazo en el exterior
La mercadería tendrá un plazo máximo de permanencia de dos años.
Sustitución
Si no fuera posible reparar la mercadería, el retorno de una idéntica o similar se documenta invocando la ventaja SUSTITUTEMP.
Respaldo de la sustitución
Debe presentarse un informe técnico con carácter de declaración jurada emitido por el garante o servicio técnico que justifique el reemplazo.
Documentos emitidos en el exterior
Según el caso, deberán contar con certificación y legalización consular o apostilla; si están en otro idioma, corresponde traducción pública y legalización.
Vigencia
La RG rige desde el día siguiente a su publicación, con aplicación conforme al cronograma del micrositio “Exportaciones Temporarias” de ARCA.
Texto normativo
L. Mercadería para reparación bajo garantía con posibilidad de reemplazo -apartado 3. del artículo 40 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios-.Las mercaderías que se exporten temporariamente para su reparación y que cuenten con un servicio de garantía en el exterior, la cual contemple la posibilidad de reparación del todo, sus partes o su reemplazo, se considerarán susceptibles de ser autorizadas por el servicio aduanero bajo la modalidad prevista en el presente apartado, cumplimentando el procedimiento que se indica a continuación.1. SolicitudEn forma previa a la oficialización de la destinación suspensiva de exportación temporaria para reparación al amparo del apartado 3. del artículo 40 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios, el exportador presentará una solicitud de autorización de exportación temporaria dirigida a la División Técnica del Departamento Técnica de Exportación, a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), seleccionando el trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Solicitud autorización Régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria, apartado 3, art. 40, del Decreto N° 1.001/82 - bajo garantía con posibilidad de reemplazo”, acompañada de la siguiente documentación:a) Constancia que acredite la disponibilidad jurídica de la mercadería objeto de autorización por parte del exportador, ya sea mediante el despacho de importación, factura de compra en mercado interno o certificación contable debidamente legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas donde se encuentre matriculado el contador público interviniente.En el caso que la mercadería objeto de exportación temporaria sea propiedad de una tercera persona, el exportador acreditará su disponibilidad mediante contrato o documento que demuestre la existencia del acuerdo de voluntades, a satisfacción del servicio aduanero.b) Informe técnico suscripto por un matriculado o ingeniero en el cual especifique las características de la mercadería a exportar, las fallas que se observan en la misma y el detalle de la eventual reparación a realizar.c) Garantía técnica sobre la mercadería, emitida por el fabricante o distribuidor a favor del titular de la misma, donde se pueda constatar el alcance, vigencia, detalle de la mercadería y contemple la posibilidad de reparación o eventual reemplazo.d) Declaración jurada donde manifieste el acogimiento al régimen previsto en este apartado, indique cuál será la aduana de registro, el plazo estimado de permanencia en el exterior, el detalle de la mercadería a exportar de donde surja: valor, marca, modelo, número de serie, cualquier otra especificación que, de resultar necesario, permita constatar con exactitud que los objetos se tratan de los mismos que declara el exportador.e) Declaración jurada por parte del exportador que acredite que la mercadería no se encuentra sujeta a medidas cautelares, inhibiciones, interdicciones o embargos.2. Autorización2.1. La solicitud de exportación temporaria será analizada por la División Técnica del Departamento Técnica de Exportación, quien podrá requerir la opinión e intervención de organismos, entes o empresas del Estado Nacional con competencia en los procesos económicos relacionados directa o indirectamente con las mercaderías a exportar temporariamente. Luego, elaborará el informe técnico pertinente.2.2. Posteriormente, dará intervención al Departamento Técnica de Exportación, a fin de su autorización o denegatoria.3. La mercadería tendrá un plazo máximo de permanencia en el exterior de DOS (2) años, de conformidad con lo establecido en el apartado 2. del artículo 363 del Código Aduanero.1.4. Cancelación de exportaciones temporarias para reparación a través de la sustitución de mercadería.Cuando la mercadería que hubiere egresado al amparo del motivo “E40.3S” fuese sustituida por otra idéntica o similar, ante la imposibilidad de su reparación, su retorno deberá documentarse mediante alguno de los subregímenes detallados en el Anexo VI de la presente, invocando la ventaja “SUSTITUTEMP”.Al presentar la destinación bajo esta modalidad de cancelación, deberá aportar un informe técnico, con carácter de declaración jurada, emitida por el garante o servicio técnico de la mercadería donde se justifique la sustitución de la misma.Para el caso que se opte por el reemplazo de la mercadería defectuosa, la garantía afectada en la destinación suspensiva de exportación temporaria tendrá los efectos previstos en el punto 4. del ANEXO I de la Resolución General N° 5.564, sin necesidad de solicitud alguna por parte del interesado, en el entendimiento que se trata de la situación prevista en el punto A.2. del ANEXO II de la citada resolución general.Al retorno de la mercadería resultará aplicable el tratamiento tributario establecido por la normativa vigente, según se trate de una reparación o sustitución.ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma de implementación publicado en el micrositio “Exportaciones Temporarias” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar ).
Conclusión
La norma brinda un procedimiento específico para gestionar con anticipación la salida temporaria de bienes cubiertos por una garantía que prevé reparación o reemplazo. Para aprovecharlo, será importante armar el expediente técnico y documental antes de oficializar, identificar correctamente el motivo E40.3S y prever desde el inicio la evidencia requerida si finalmente corresponde documentar una sustitución.
Fuentes
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