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Regímenes especiales

Inversiones mineras: nuevo procedimiento para beneficios de importación

Publicado el 3 de septiembre de 2026

Maquinaria industrial en un puerto

Introducción

La Resolución 73/2026 de la Secretaría de Minería aprueba un nuevo procedimiento para la utilización de los beneficios del artículo 21 de la Ley 24.196, que comprende bienes de capital, equipos especiales, partes, repuestos, accesorios e insumos incluidos en el anexo correspondiente. La medida fue publicada el 1 de septiembre de 2026.

Qué hay que tener en cuenta

Aspecto

Punto clave para la operatoria

Beneficio

El artículo 21 prevé exenciones para determinados bienes necesarios para proyectos alcanzados por el régimen minero.

Procedimiento

La tramitación se regirá por el Anexo I de la resolución y el listado de posiciones por el Anexo II.

Transición

Los expedientes iniciados antes de la aplicación del nuevo procedimiento continúan bajo la normativa vigente al momento de su presentación.

Implementación

La aplicación práctica queda vinculada a la adecuación de TAD/GDE y a la normativa complementaria de ARCA para integrar declaraciones juradas al SIM.

Texto normativo

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento y las condiciones para la utilización de los beneficios del artículo 21 de la Ley 24.196 y sus modificatorias, cuya tramitación se regirá exclusivamente conforme el anexo I (IF-2026-82638973-APN-DNIM#MEC) que integra esta medida.ARTÍCULO 2°.- Apruébase el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) correspondientes a los bienes de capital, equipos especiales, partes, elementos componentes de bienes de capital, repuestos, accesorios e insumos que podrán importarse al amparo del régimen de la Ley 24.196 y sus modificatorias, de acuerdo con el anexo II (IF-2026-82638867-APN-DNIM#MEC) que integra esta medida.ARTÍCULO 3º.- Déjanse sin efecto las Res.SM 89/19 del 24 de octubre de 2019 de la entonces Secretaría de Política Minería del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-89-APN-SPM#MPYT) y Res.SM 15/20 del 27 de abril de 2020 de la Secretaría de Minería del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-15-APN-SM#MDP).ARTÍCULO 4°.- Establécese que el procedimiento para la utilización del beneficio del artículo 21 de la Ley 24.196 y sus modificatorias será de aplicación a los trámites que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución y una vez que se adecúe la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y que la Dirección General de Aduanas dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, dicte la normativa complementaria correspondiente a los fines de integrar las declaraciones juradas al Sistema Informático Malvina (SIM). Aquellos trámites que hayan sido presentados con anterioridad a dicha fecha continuarán su sustanciación y se resolverán conforme la normativa aplicable al momento de su presentación.ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente medida entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Conclusión

Las empresas del sector deberían revisar el encuadre de sus proyectos, las posiciones arancelarias alcanzadas y el estado de sus trámites. La transición hacia declaraciones juradas digitales requiere un seguimiento cercano de los requisitos operativos que emitan los organismos intervinientes.

Fuentes oficiales

[1] Ministerio de Economía — Resolución 1291/2026[2] ARCA — Resolución General 5892/2026[3] Secretaría de Minería — Resolución 73/2026[4] Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial — Disposición 690/2026[5] Secretaría de Hacienda — Resolución 102/2026[6] Baronio — Novedades y actualidad aduanera

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