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Regímenes especiales

Juguetes Pinch Family: se prohíbe su comercialización y se ordena la destrucción del stock

Publicado el 20 de octubre de 2026

Juguetes Pinch Family

Introducción

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dispuso la prohibición de comercializar, en todo el país, juguetes infantiles de la marca “PINCH FAMILY”, tipo “SQUISHY / SQUEEZY”, procedentes de la República Popular China, cuando no cuenten con los certificados vigentes exigidos y no acrediten el cumplimiento de los límites de seguridad aplicables. La Disposición 804/2026 fue publicada en el Boletín Oficial el 14 de octubre de 2026 y rige desde esa misma fecha. La medida se adoptó luego de verificarse, en muestras del producto “Squeezy Pinch Family”, un incumplimiento respecto de los parámetros de ftalatos. El Boletín Oficial consigna que se detectó DEHP en una concentración superior al 0,2 % p/p, frente al límite máximo admitido de 0,1 % p/p previsto en la normativa sanitaria citada por la disposición.

Qué hay que tener en cuenta

  • Productos alcanzados: juguetes infantiles de polímero plástico blando tipo “SQUISHY / SQUEEZY”, comercializados bajo la marca “PINCH FAMILY”, en sus distintas presentaciones, modelos, variantes y formatos, procedentes de China, en los supuestos definidos por la disposición.
  • Prohibición de comercialización: la prohibición es de alcance nacional y se vincula con la falta de certificados vigentes y de acreditación de las exigencias técnicas y de seguridad previstas por la normativa aplicable.
  • Stock existente: importadores, distribuidores y comercializadores mayoristas o minoristas deben destruir y desechar en forma segura e inmediata el stock de los productos alcanzados.
  • Sitios web y canales digitales: quienes cuenten con sitios web vinculados a la comercialización de estas mercaderías deben informar de manera destacada los alcances de la medida dentro de las 72 horas hábiles de su entrada en vigencia.
  • Riesgo sancionatorio: las infracciones pueden dar lugar a sanciones bajo la Ley de Defensa del Consumidor y/o el Decreto de Lealtad Comercial, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales que pudieran corresponder.
  • Acción recomendada: identificar de inmediato stock físico, publicaciones en canales propios y de terceros, documentación de seguridad y trazabilidad de las mercaderías para confirmar el alcance de la medida y gestionar el retiro correspondiente.

Texto normativo

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese en todo el Territorio Nacional la comercialización de los juguetes infantiles, comercializados bajo la marca “PINCH FAMILY” en las distintas presentaciones de modelos, variantes y formatos, consistentes en figuras de polímero plástico blando tipo “SQUISHY / SQUEEZY”, procedentes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, que no cuenten con certificados vigentes emitidos de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 2 de fecha 7 de enero de 2011 del MINISTERIO DE SALUD, que acrediten expresamente el cumplimiento de los límites fijados por la Resolución N° 583 de fecha 4 de junio de 2008 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias, y que cumplan con lo establecido la Resolución N° 313 de fecha 12 de agostos de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la Resolución N° 163 de fecha 29 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por representar un peligro para la salud de los consumidores, con base en lo consignado en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Los importadores, distribuidores, comercializadores mayoristas o minoristas deberán destruir y desechar en forma segura e inmediata conforme la normativa vigente y a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, el stock de productos consignados en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Los importadores, distribuidores, comercializadores mayoristas y/o minoristas de los productos descriptos en el Artículo 1° de la presente medida y que posean sitios web referidos a la comercialización de sus mercaderías deberán consignar, en el término de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de la entrada en vigencia de la presente disposición, en forma destacada en sus sitios web, los alcances de la misma.

ARTÍCULO 4°.- Las infracciones a lo establecido por la presente medida serán sancionables con base en el régimen de penalidades previsto por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y/o el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, conforme lo establecido en el punto 7 del Anexo de la Resolución N° 56 de fecha 6 de marzo de 2026 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA; sin perjuicio de las eventuales sanciones penales que pudiera corresponderles a los infractores de dicha norma.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese la presente medida al MINISTERIO DE SALUD, a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y notifíquese a todas las Direcciones de comercio y protección del consumidor del Territorio Nacional.

ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Conclusión

La Disposición 804/2026 requiere una respuesta inmediata por parte de los importadores y canales comerciales que puedan tener productos alcanzados. Además del retiro del stock, resulta prioritario revisar los avisos y publicaciones digitales para cumplir con el plazo de comunicación establecido, conservar los respaldos de la gestión realizada y verificar el encuadre de cada mercadería con la documentación técnica y comercial disponible.

Fuentes

[1] Boletín Oficial de la República Argentina — Disposición 804/2026

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