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Regímenes especiales

Juguetes “squishy” con forma de dumpling: alcance de la restricción para importar

Publicado el 24 de septiembre de 2026

Juguetes “squishy” con forma de dumpling

Introducción

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dispuso la prohibición, en todo el territorio nacional, de importar, fabricar, comercializar y/o almacenar determinados juguetes infantiles blandos tipo “squeeze toy/squishy” con forma de gyoza, dumpling o similares. La medida, establecida por la Disposición 690/2026, rige desde su publicación en el Boletín Oficial el 31 de agosto de 2026. El 24 de septiembre, el Departamento Técnica de Importación (DE TEIM) comunicó —a través del Centro Despachantes de Aduana— una precisión relevante para la operatoria: la prohibición no comprende en forma genérica a todos los juguetes de tipo “squeeze” o “squishy”, sino a aquellos cuya morfología o apariencia resulte asimilable a un dumpling. La comunicación también identifica aperturas SIM y recuerda que las mercaderías alcanzadas no pueden ingresar por correo ni courier.

Qué hay que tener en cuenta

Aspecto

Punto clave para la operatoria

Alcance material

La medida alcanza a juguetes infantiles blandos tipo “squeeze toy/squishy” que presenten forma de gyoza, dumpling o similares.

Precisión operativa

DE TEIM aclaró que no se trata de una prohibición genérica sobre toda la categoría “squishy”, sino de los productos cuya apariencia sea asimilable a un dumpling.

Posiciones SIM informadas

La comunicación operativa menciona las aperturas 9503.00.80.110 y 9503.00.99.995. La clasificación debe verificarse en cada destinación según la mercadería efectivamente declarada.

Excepción prevista

Pueden exceptuarse los productos que cuenten con declaración jurada de conformidad y certificaciones que acrediten inocuidad y cumplimiento estricto de la normativa técnica de seguridad aplicable.

Intervención aduanera

La Dirección General de Aduanas puede liberar la importación de productos alcanzados tras verificar el requisito de conformidad previsto por la disposición.

Stock existente

Importadores, fabricantes y comercializadores que poseían existencias de los productos alcanzados a la entrada en vigencia deben destruirlas o desecharlas de forma segura e inmediata, conforme a la normativa vigente.

Canales de ingreso

Según la comunicación de DE TEIM, las mercaderías detalladas no pueden ingresarse mediante correo ni courier, incluidos los regímenes de Pequeño Envío y Puerta a Puerta.

Texto normativo

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese en todo el Territorio Nacional la importación, fabricación, comercialización y/o almacenamiento de los juguetes infantiles blandos denominados “tipo squeeze toy/squishy”, consistentes en figuras de polímero plástico blando, con forma de “gyoza, dumpling” o similares, y con denominaciones comerciales “Squeezy Duplings/Dumpling Squishy/ Dumpling Squishy Viral con Glitter y Orbis/ Dumpling Squishy con Steamer Box”o sin marca declarada en versiones genéricas de similar tenor, cualquiera sea su formato, por representar un peligro para la salud de los consumidores, con base en lo consignado en los considerandos de la presente medida.ARTÍCULO 2°.- Las existencias o almacenamientos de los productos consignados en el artículo precedente que posean importadores, fabricantes, comercializadores mayoristas o minoristas a la fecha de entrada de la presente disposición, deberán ser destruidos o desechados en forma segura e inmediata, conforme la normativa vigente.ARTÍCULO 3°.- Las infracciones a lo establecido por la presente medida serán sancionables con base en el régimen de penalidades previsto por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y/o el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales que pudiera corresponderles a los infractores de dicha norma.ARTÍCULO 4°.- Los importadores, fabricantes, comercializadores mayoristas y/o minoristas de los productos descriptos en el Artículo 1° de la presente disposición y que posean sitios web referidos a la comercialización de sus mercaderías deberán consignar, en el término de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma, en forma destacada en sus sitios web, los alcances de la misma.ARTÍCULO 5°.- Quedan exceptuados de la presente medida aquellos fabricantes, importadores, comercializadores mayoristas o minoristas que, respecto de los juguetes enumerados en el Artículo 1°, cuenten con la declaración jurada de conformidad y toda otra certificación que asegure la inocuidad del producto y que los mismos se ajustan estrictamente a la normativa técnica de seguridad en juguetes.La Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, liberará la importación de los productos alcanzados por la presente disposición, previa verificación del cumplimiento del requisito establecido en el párrafo que antecede. ARTÍCULO 6°.- La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictará, en su caso, la normativa complementaria necesaria para una mejor implementación y difusión de la presente medida. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese la presente medida al MINISTERIO DE SALUD y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y notifíquese a todas las Direcciones de comercio y protección del consumidor del Territorio Nacional. ARTÍCULO 8°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Texto de referencia: precisión comunicada por DE TEIM

“Por medio de la presente, y en el marco Disposición SSDCYLC N° 690/26, se lleva a su conocimiento lo instruido por la Subsecretaria de Comercio Exterior, quien entiende necesario delimitar adecuadamente el universo de productos alcanzado por las medidas de control solicitadas, a fin de evitar que su aplicación se extienda a productos que no se encuentran comprendidos en el objeto de la denuncia y de las verificaciones efectuadas.”“Al respecto, aclara que las medidas requeridas deben circunscribirse exclusivamente a aquellos productos de tipo ‘squeeze’ o ‘squishy’ que presenten forma de dumpling, con independencia de la marca, modelo, fabricante, origen, denominación comercial o presentación bajo la cual sean declarados. “En consecuencia, la medida no comprende genéricamente a la totalidad de los juguetes de tipo ‘squeeze’ o ‘squishy’, sino únicamente a aquellos que, por su morfología o apariencia, resulten asimilables a un dumpling.”“Que, en ese sentido, intervino la División Clasificación Arancelaria a los efectos de identificar las aperturas SIM específicas, a saber: 9503.00.80.110; 9503.00.99.995.”“Por todo lo expuesto, se recuerda que las mercaderías aquí detalladas NO podrán ser ingresadas al amparo del régimen de correo y/o courier, incluyendo los regímenes de ‘Pequeño Envío’ y ‘Puerta a Puerta’.”

Conclusión

Las empresas que importen o comercialicen juguetes de esta clase deberían revisar la descripción comercial, fotografías, composición y documentación técnica de cada producto antes de oficializar una destinación. El criterio comunicado por DE TEIM exige diferenciar los juguetes con apariencia de dumpling de otros artículos “squishy”, pero no reemplaza la necesidad de acreditar, cuando corresponda, la conformidad e inocuidad exigidas por la Disposición 690/2026.Borrador informativo para revisión previa a su publicación. La clasificación arancelaria, el alcance del producto y la documentación de conformidad deben analizarse en cada operación concreta.

Fuentes

[1] Boletín Oficial — Disposición 690/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial[2] Centro Despachantes de Aduana — Comunicación complementaria de DE TEIM sobre juguetes squeeze toy/squishy

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