Muestras de exportación: condiciones del régimen y Factura E opcional en envíos sin cargo
Publicado el 29 de octubre de 2026

Introducción
El régimen de muestras de exportación permite enviar al exterior objetos representativos de una mercadería, destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones comerciales, así como modelos de mercadería cuya producción se proyecta realizar. Para acceder al tratamiento previsto, la cantidad debe ser la usual para dichos fines y la operación debe cumplir las demás condiciones establecidas por la normativa.
El Boletín Informativo Técnico N° 165 del Centro Despachantes de Aduana, recibido como material de referencia, reúne pautas de aplicación práctica del régimen.
A su vez, la Resolución General ARCA 5827/2026 incorporó una simplificación vigente: en los envíos gratuitos bajo el régimen de muestras identificado con el código de ventaja “MUESTRAEXPO”, no resulta obligatoria la emisión del comprobante respaldatorio de la operación. Si se opta por emitirlo, puede consignarse importe cero.
Qué hay que tener en cuenta
- Qué se considera muestra: deben ser objetos representativos de mercadería ya producida, destinados exclusivamente a exhibición o demostración para concretar operaciones comerciales, o modelos de mercadería cuya producción se proyecta realizar. La cantidad debe ser usual para ese fin.
- Exención tributaria: la exportación de muestras está exenta de los tributos que gravan la exportación para consumo si se respetan los valores máximos reglamentarios y las muestras no pueden utilizarse para una finalidad distinta de la prevista.
- Valor máximo: ARCA informa, para muestras de exportación sin cargo, un máximo de USD 20.000 FOB.
- Control aduanero: el servicio aduanero puede disponer la inutilización de la muestra mediante marcas indelebles, cortes, perforaciones u otros procedimientos que impidan su uso con otro destino sin desvirtuar su carácter de muestra.
- Prohibiciones económicas: salvo disposición especial en contrario, las prohibiciones de carácter económico no son aplicables al régimen.
- Factura E en muestras gratuitas: desde la vigencia de la RG ARCA 5827/2026, no es obligatoria para el régimen de muestras cuando la exportación sea a título gratuito. Si se emite comprobante, puede consignarse CERO como importe de la operación.
- SIM y código de ventaja: el BIT N° 165 del CDA identifica para estas operaciones el código de ventaja “MUESTRAEXPO”. La carga y los datos de la destinación deben revisarse para cada operación concreta.
- Seguimiento cambiario: el régimen de muestras está incluido entre las operaciones aduaneras exceptuadas del seguimiento SECOEXPO. Sin embargo, el texto ordenado de Exterior y Cambios aclara que, si el exportador recibe cobros por una exportación exceptuada del seguimiento, esos cobros igualmente quedan alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación de divisas. •Sin estímulos a la exportación: el BIT N° 165 del CDA recuerda que los envíos bajo este régimen no gozan de reintegros, draw-back u otros beneficios promocionales.
- Acción recomendada: antes de oficializar, validar que la mercadería sea una muestra en los términos del Código Aduanero, que el valor FOB y la cantidad se encuentren dentro de los límites aplicables, que la operación sea efectivamente gratuita si se utiliza el criterio de Factura E opcional y que la declaración en SIM refleje correctamente la modalidad.
Texto normativo
ARTÍCULO 560.- Constituyen muestras los objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, que estuvieren destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales con dicha mercadería, y los objetos que fueren modelos de mercadería cuya producción se proyecta, siempre que en ambos supuestos su cantidad no excediere la que fuere usual para estos fines.
ARTÍCULO 561.- La importación y la exportación de muestras están exentas del pago de tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo cuando:
a) no excedieren los valores máximos que fijare la reglamentación;
b) por su cantidad, por su modo de presentación o por las demás características que determinare la reglamentación no fueren utilizables para una finalidad distinta de la establecida en el artículo 560.
ARTÍCULO 562.- Cuando se pretendiere importar o exportar muestras con exención del pago de los tributos que gravaren su importación o su exportación para consumo, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, el servicio aduanero podrá exigir o disponer que bajo su control se proceda a su inutilización mediante la colocación de marcas indelebles, cortes, perforaciones u otros procedimientos que no desvirtúen su carácter de muestras pero que impidan su empleo en otro destino.
ARTÍCULO 563.- Salvo disposición especial en contrario, las prohibiciones de carácter económico no serán aplicables respecto de las importaciones y exportaciones previstas en este Capítulo.
RESOLUCIÓN GENERAL ARCA 5827/2026 — ARTÍCULO 1° (texto incorporado al artículo 6°, inciso e), de la RG 2758):
“e) De tratarse de envíos de mercaderías al exterior por las operaciones que seguidamente se indican, no resultará obligatoria la emisión del comprobante respaldatorio de la operación, en los términos de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias:
- Régimen de muestras definido en los artículos 560 a 565 del Código Aduanero -código de ventaja “MUESTRAEXPO”-, cuando sea a título gratuito.
- Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero -código de ventaja “ENVDEFICIENCIA”-.
- Con fines promocionales en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 772/92 (ANA) -código de ventaja “PROMOEXPO”-.
- A título gratuito -código de ventaja “EXPONOTITONEROSO”-, excepto que se trate de las operaciones previstas en la Resolución General N° 5.815.
De optar por la emisión del comprobante, se podrá consignar CERO (0) como importe de la operación.
”TEXTO ORDENADO DE EXTERIOR Y CAMBIOS — punto 8.5.17.5:“8.5.17. Operaciones aduaneras exceptuadas del seguimiento.
Por el valor que corresponda a ventajas aduaneras u otras situaciones previstas en el siguiente listado de operaciones:
8.5.17.5. Régimen de muestras (artículos 560 al 565 de la Ley 22.415).”
Conclusión
El régimen de muestras constituye una herramienta útil para promover productos en mercados externos, pero requiere respetar su finalidad demostrativa, los límites de valor y cantidad, la correcta registración aduanera y, cuando corresponda, el control físico de la mercadería. La Factura E opcional simplifica los envíos gratuitos, pero no modifica las condiciones sustantivas del régimen. Además, si hubiera un cobro del exterior, debe analizarse el tratamiento cambiario aplicable a ese cobro.
Fuentes
[1] Infoleg — Código Aduanero, artículos 560 a 565[2] ARCA — Resolución General 5827/2026[3] ARCA — Consulta frecuente sobre régimen de muestras[4] BCRA — Texto ordenado de Exterior y Cambios
Fuente de referencia adicional: Boletín Informativo Técnico N° 165 del Centro Despachantes de Aduana, aportado para esta publicación.
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