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Importaciones y Normativa Aduanera

Vehículos con motorización alternativa: cambian las pautas para asignar los cupos de importación

Publicado el 5 de noviembre de 2026

Vehículos con motorización alternativa

Introducción

La Resolución 438/2026, publicada en el Boletín Oficial el 30 de octubre de 2026, sustituye los artículos 6° y 8° del Anexo de la Resolución 29/2025. El cambio se concentra en las pautas operativas para solicitar y asignar cupos de importación dentro del régimen del Decreto 49/2025 y sus modificatorios, que contempla un Derecho de Importación Extrazona del 0% para los vehículos alcanzados. La resolución rige desde el 31 de octubre de 2026. Para las empresas interesadas, la clave es evaluar las condiciones de cada convocatoria: allí se precisarán los criterios de selección, la cantidad de unidades y las reglas para distribuir eventuales remanentes. Esta resolución no constituye, por sí misma, una apertura de convocatoria ni una adjudicación de cupos.

Qué hay que tener en cuenta

•Criterios definidos en cada llamado. Podrán considerarse los antecedentes en el régimen y en producción, importación y comercialización; la capacidad financiera; el período de nacionalización; el menor precio ofrecido; la homologación; los patentamientos; la incorporación de tecnologías innovadoras y las inversiones en infraestructura de carga. No es una lista cerrada ni una ponderación uniforme para todas las convocatorias.

•Dos categorías de solicitantes. El nuevo artículo 8° establece una distribución de 25.000 unidades para empresas terminales radicadas en la Argentina y de 25.000 para las personas jurídicas que no reúnan esa condición. La cantidad a asignar en cada llamado se determinará en la convocatoria específica.

•Remanentes con posibilidad de reasignación. Las unidades no utilizadas podrán asignarse en futuras convocatorias o reasignarse entre los sujetos de ambas categorías, independientemente de su categoría de origen. La modalidad de distribución se precisará en cada convocatoria; no supone una transferencia automática a una empresa.

•Topes y llamados separados. El órgano convocante podrá establecer topes máximos por empresa y modelo, así como límites FOB por convocatoria y año. También podrá efectuar llamados separados para cada categoría.

•El cambio FOB es previo y distinto. El Decreto 1128/2026, publicado el 30 de septiembre de 2026, sustituyó el artículo 1° del Decreto 49/2025 y estableció la remisión a las posiciones arancelarias, referencias y valores FOB máximos por unidad de su Anexo I. La Resolución 438/2026 no vuelve a modificar esos valores: exige respetar los límites del decreto y sus modificatorios. El valor FOB no debe confundirse con el precio de venta al público.

•El beneficio se refiere al Derecho de Importación Extrazona. La alícuota del 0% no equivale a una exención general de tributos o gastos. La evaluación de una operación debe contemplar el encuadre arancelario, el límite FOB aplicable y los requisitos del régimen y del llamado correspondiente.

Texto normativo

Transcripción literal de los artículos 1° a 4° del material aportado, incluidos los nuevos textos que sustituyen los artículos 6° y 8° del Anexo de la Resolución 29/2025. Publicación oficial: Resolución 438/2026. ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 6° del Anexo de la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE CUPOS DE IMPORTACIÓN. Los criterios de asignación de los cupos de importación serán establecidos y precisados en cada convocatoria específica, en función del desarrollo de la industria automotriz nacional e internacional, las necesidades del mercado local y una eficaz y transparente administración del Régimen. A tal efecto, podrán contemplarse, entre otros, criterios relacionados con los antecedentes de los solicitantes en relación con el Régimen, sus antecedentes de producción, importación y comercialización, la capacidad financiera de los mismos, el período en que se produzca la nacionalización de las unidades objeto de la convocatoria, el menor precio ofrecido, el cumplimiento de los requisitos de homologación aplicables a las unidades en cuestión, los patentamientos registrados en el parque automotor en general y en relación a vehículos con motorización alternativa, la incorporación de tecnologías innovadoras y la realización de inversiones en infraestructura de carga eléctrica vehicular, entre otros criterios que podrán incorporarse a consideración de la autoridad convocante.

”ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- FORMA DE ASIGNACIÓN DE CUPO. El cupo de CINCUENTA MIL (50.000) vehículos automotores se distribuirá entre las siguientes categorías:

a) VEINTICINCO MIL (25.000) a empresas terminales radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA, y

b) VEINTICINCO MIL (25.000) vehículos automotores para las personas jurídicas que no cumplan con las condiciones fijadas en el inciso a) del presente artículo.

En todos los casos, el valor FOB unitario de los vehículos automotores no podrá superar el límite establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 49/25 y sus modificatorios.

La asignación del cupo se realizará mediante convocatorias específicas determinándose la cantidad de vehículos automotores a asignar en cada llamado.

El remanente de cupo que no fuere utilizado podrá asignarse en futuras convocatorias o reasignarse entre los sujetos de los incisos a) y b) del presente artículo, independientemente de la categoría a la que hubiere correspondido el cupo a reasignar. La forma en la que se efectuará una eventual distribución de cupos remanentes, será precisada en cada convocatoria.

El órgano que realice el llamado podrá establecer topes máximos por empresa, modelo y valor FOB máximo de cada convocatoria y de cada año, y realizar convocatorias por separado entre los solicitantes de cada inciso del presente artículo.

”ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Conclusión práctica

La Resolución 438/2026 permite adaptar la asignación de cupos a las condiciones de cada convocatoria y precisar el destino de las unidades remanentes. Para planificar una importación, conviene verificar la categoría del solicitante, el encuadre del vehículo, la homologación y el límite FOB aplicable, y luego contrastarlos con las bases del llamado correspondiente. No debe darse por disponible ni adjudicado un cupo a partir de esta modificación.

Fuentes

[1] BORA — Resolución 438/2026, publicada el 30 de octubre de 2026

[2] Infoleg — Resolución 438/2026, texto original

[3] ARCA — Biblioteca Electrónica, Resolución 438/2026 vigente

[4] Infoleg — Decreto 1128/2026, modificación del artículo 1 del Decreto 49/2025

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