Vehículos con motorización alternativa: nuevos valores FOB para el Derecho de Importación Extrazona 0%
Publicado el 1 de octubre de 2026

Introducción
El Poder Ejecutivo Nacional modificó el artículo 1° del Decreto 49/2025, que estableció una alícuota del 0% de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para determinadas mercaderías del régimen de vehículos con tecnologías de motorización alternativa. El Decreto 1128/2026 fue publicado el 30 de septiembre de 2026 y rige desde el 1 de octubre de 2026. La modificación reemplaza el tope general anterior de USD 16.000 FOB por un esquema diferenciado según la posición arancelaria y la referencia técnica prevista en el nuevo Anexo I. El objetivo declarado es adecuar el régimen a la disponibilidad y a los valores internacionales de vehículos con mayor eficiencia, autonomía y equipamiento.
Qué hay que tener en cuenta
Aspecto
Punto clave para la operatoria
D.I.E. aplicable
Se mantiene la alícuota del 0% para las mercaderías alcanzadas, siempre que se cumplan las condiciones del régimen.
Mild Hybrid
Se conserva el valor FOB máximo de USD 16.000 por unidad para las posiciones y referencias del Anexo I identificadas como tecnología “Mild Hybrid”.
Híbridos
Se fija un valor FOB máximo de USD 18.000 por unidad para las posiciones N.C.M. 8703.40.00, 8703.50.00, 8703.60.00 y 8703.70.00, con las referencias del Anexo I.
Eléctricos
La posición N.C.M. 8703.80.00 tiene un valor FOB máximo de USD 35.000 por unidad conforme a la referencia prevista en el Anexo I.
Modalidad de presentación
Las referencias del Anexo contemplan vehículos completos totalmente armados (CBU), completos semidesarmados (SKD) o completos totalmente desarmados (CKD), según corresponda.
Vigencia
La medida rige desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial: 1 de octubre de 2026.
Otras condiciones
El cambio modifica el valor FOB del artículo 1°; deben verificarse también los cupos, requisitos técnicos, convocatorias y demás condiciones que continúan vigentes en el régimen.
Valores FOB máximos por tecnología
Tecnología o posiciones alcanzadas
Valor FOB máximo por unidad
“Mild Hybrid” en las posiciones con referencia (1) del Anexo I
USD 16.000
N.C.M. 8703.40.00, 8703.50.00, 8703.60.00 y 8703.70.00, referencia (2)
USD 18.000
N.C.M. 8703.80.00, referencia (2)
USD 35.000
Texto normativo
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 49/25 y su modificatorio por el siguiente:“ARTÍCULO 1º.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) con sus respectivas referencias y valores FOB máximos por unidad que se consignan en el ANEXO I (IF-2026-93530114-APN-SSIYEC) que forma parte integrante del presente decreto”.ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Conclusión
Las empresas interesadas en importar vehículos híbridos o eléctricos bajo este régimen deberían revisar la posición N.C.M., la tecnología declarada, la modalidad CBU/SKD/CKD y el valor FOB unitario antes de estructurar la operación. La ampliación a USD 35.000 para determinados vehículos eléctricos abre la posibilidad de incluir modelos que antes superaban el límite general, sin alterar la necesidad de cumplir el resto de los requisitos del régimen.
Fuentes
[1] Argentina.gob.ar — Decreto 1128/2026: Derecho de Importación Extrazona y vehículos con motorización alternativa[2] Argentina.gob.ar — El Gobierno Nacional aumentó el valor tope para la importación sin arancel de vehículos eléctricos e híbridos
¿Tenés una consulta puntual?
Contanos tu operación y te asesoramos sin cargo sobre régimen, tributos y logística.