Vigilancia de mercado: acuerdos con plataformas para reforzar el control de productos
Publicado el 5 de noviembre de 2026

Introducción
El 26 de octubre de 2026, la Secretaría de Industria, Comercio y PyME del Ministerio de Economía anunció acuerdos con cámaras empresariales y plataformas digitales para facilitar el intercambio de información sobre productos comercializados en línea y detectar ofertas de mercaderías ingresadas al país de manera ilegal. La iniciativa prevé que las plataformas aporten información sobre los principales oferentes de categorías sensibles y que ARCA cruce esos datos para identificar inconsistencias e indicios de irregularidades. Cuando corresponda, las actuaciones se encuadrarán en el Protocolo de Vigilancia de Mercado de la Resolución 56/2026, publicado el 9 de marzo y vigente desde el 10 de marzo de 2026. El anuncio de estos acuerdos no constituye, por sí mismo, un nuevo reglamento de certificación: refuerza la detección y el control de obligaciones ya aplicables.
Qué hay que tener en cuenta
•Entidades participantes: CACE, Cámara Argentina de Comercio y Servicios, CIRA, AFARTE, ASU y UIA. También se firmaron convenios específicos con Mercado Libre, Meta para Facebook e Instagram, Frávega y Cetrogar.
•Categorías señaladas: celulares, notebooks, cosméticos, juguetes y neumáticos. Esta selección no limita el alcance general del protocolo a esos rubros.
•Intercambio y control de información: las plataformas firmantes aportarán datos de oferentes y ARCA realizará cruces para identificar posibles irregularidades. Según el anuncio oficial, Meta dará de baja los sitios denunciados en Facebook e Instagram.
•Respaldo documental y técnico: fabricantes, importadores y comercializadores pueden ser requeridos para presentar información y documentación respaldatoria. El protocolo también contempla inspecciones presenciales y controles fronterizos en función del riesgo o historial de incumplimiento.
•Respuesta a requerimientos: el punto 6 del anexo establece un plazo de 10 días hábiles administrativos para responder por TAD. La falta de respuesta genera una reiteración; el silencio frente al segundo requerimiento constituye un incumplimiento que puede dar lugar a sanciones.
•Costos de ensayos: inicialmente los afronta la Secretaría. Si los análisis determinan la no conformidad, se intimará al administrado a reintegrar los gastos, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
•Consecuencias posibles: la confirmación de incumplimientos puede derivar en multas, cese de comercialización, retiro del producto o inhabilitación para uso o disposición, conforme al marco legal y al procedimiento aplicable. Para anticipar contingencias, conviene revisar la documentación aduanera y comercial que respalda el origen y la adquisición de los productos, las certificaciones o declaraciones de conformidad que correspondan, el etiquetado y la coincidencia entre los artículos ofrecidos en línea y sus respaldos técnicos.
Texto normativo
Resolución 56/2026 — parte resolutiva. Se reproduce a continuación el texto aportado, sin alterar su redacción.
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Protocolo de Vigilancia de Mercado” obrante en el Anexo que, como IF-2026-21990814-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El protocolo aprobado en el artículo precedente regirá las acciones de control, verificación, fiscalización y sanción que realice la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el ámbito de sus competencias, sobre los productos que se comercialicen y los instrumentos de medición que se utilicen en el TERRITORIO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Los costos que demanden los procedimientos de toma de muestras y ensayos establecidos por la presente medida serán afrontados inicialmente por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. En los supuestos en que los análisis de laboratorio determinen la no conformidad del producto o instrumento con la normativa vigente, se intimará al administrado al reintegro de la totalidad de los gastos incurridos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En caso de que el resultado de los ensayos determine la conformidad, los costos serán soportados definitivamente por la citada Secretaría, conforme a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Los trámites y los procedimientos establecidos por la presente resolución se realizarán mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, o en el sistema digital que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Apartado 5 del Anexo de la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma: “CONTROL DE CUMPLIMIENTO. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante las dependencias con competencia técnica en la materia, diseñará e implementará un esquema que contemple acciones de control del cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos y en la presente norma. Dicho esquema deberá incluir la posibilidad de analizar muestras y realizar ensayos sobre los productos fiscalizados, a efectos de lo cual se podrán celebrar convenios con organismos públicos o privados con capacidad técnica suficiente para la constatación del cumplimiento de los requisitos técnicos de los productos. Para ejecutar la vigilancia en el mercado se podrán utilizar los mecanismos de control que a continuación se detallan:
A. Verificación documental: Se podrá disponer instancias de control documental para los productos alcanzados por los Reglamentos Técnicos a fin de verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos exigidos. Los Sujetos Alcanzados deberán tener a disposición y/o presentar la documentación técnica respaldatoria a fin de que sea sometida a la evaluación correspondiente.
B. Verificación técnica: Se podrá determinar la selección de muestras de productos del mercado para su ensayo. Las muestras seleccionadas serán enviadas a laboratorios, a fin de que se les realicen ensayos de conformidad con los reglamentos técnicos aplicables. Los resultados de los mentados ensayos serán documentados y se utilizarán para determinar el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente.
C. Control fronterizo: Se podrá determinar aleatoriamente controles fronterizos en función del nivel de riesgo. Los costos de verificación serán afrontados inicialmente por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. En los supuestos en que los análisis de laboratorio determinen la no conformidad del producto o instrumento con la normativa vigente, se intimará al administrado al reintegro de la totalidad de los gastos incurridos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En caso de que el resultado de los ensayos determine la conformidad, los costos serán soportados definitivamente por la citada Secretaría conforme a las partidas presupuestarias correspondientes.”. ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para aplicar las sanciones e instruir los procedimientos sancionatorios de conformidad con lo previsto en el punto 7 del Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para ejecutar las acciones de control de cumplimiento y vigilancia de mercado establecidas en el punto 6 del Anexo de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Deróganse los Artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Resolución N° 100 de fecha 10 de mayo de 1983 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Anexo — extractos pertinentes de los puntos 3, 6 y 7.
Los puntos no incluidos pueden consultarse en la norma completa. 1.MECANISMOS DE VIGILANCIA DE MERCADO.
La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, mediante las dependencias con competencia técnica en la materia, podrá:
3.1. VERIFICACIÓN DOCUMENTAL Podrá requerirse a los fabricantes, importadores y/o comercializadores la presentación de información y/o documentación técnica respaldatoria, a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) o la que en un futuro la reemplace. A tal efecto, podrán disponerse instancias de control documental respecto de los productos e instrumentos alcanzados con el objeto de verificar el cumplimiento efectivo de los requisitos exigidos.
3.2. VERIFICACIÓN PRESENCIAL Podrán realizarse inspecciones sobre los productos alcanzados por el presente protocolo, en los lugares de comercialización, funcionamiento, importación, fabricación, instalación y/o depósitos. Los Agentes designados están facultados para ingresar a los establecimientos que el sujeto fiscalizado utilice con fines relacionados con sus actividades comerciales, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública en el ejercicio de sus funciones, proceder a la extracción de muestras, y en los casos de comprobación de infracciones, los agentes intervinientes podrán proceder, bajo constancia de acta, al secuestro o a la inhabilitación para uso o disposición, de los elementos hallados en contravención.
3.3. CONTROL FRONTERIZO. Podrán determinarse controles fronterizos en función del nivel de riesgo y/o del historial de incumplimiento. Mediante este mecanismo la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR podrá solicitar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, de manera específica, la intervención de la mercadería de manera previa al despacho a plaza.
1. CONTROL DE CUMPLIMIENTO Y VIGILANCIA DE MERCADO. La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, a través de las dependencias con competencia técnica en la materia, podrá instruir acciones de control de cumplimiento en los términos de la Resolución N° 237/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y aplicar los mecanismos de vigilancia de mercado establecidos en el presente protocolo, a fin de asegurar que los productos alcanzados cumplan con lo establecido en la normativa vigente en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sin que dicha instrucción implique por sí misma la imposición de sanciones. En el marco de los procedimientos aludidos en el párrafo precedente, los sujetos requeridos deberán dar respuesta a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos. La falta de respuesta a las solicitudes cursadas dará lugar a la reiteración del pedido efectuado. El silencio frente al segundo requerimiento cursado constituirá un incumplimiento que dará lugar a la aplicación de sanciones, conforme a lo previsto en el punto 7 del presente Anexo. A tal fin, se elevará un informe técnico a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL que dará inicio al procedimiento sancionatorio. En el supuesto de que un sujeto sancionado por el incumplimiento aludido en el párrafo precedente reitere dicha conducta en el marco de un nuevo procedimiento de control y/o vigilancia, se le podrán aplicar mecanismos de control fronterizo, tales como canales de verificación aduanero restrictivos.
1. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. En caso de confirmarse un incumplimiento en el marco de los procesos de control, verificación y fiscalización a los que refiere éste protocolo, la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, o el organismo que se designe al efecto, iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, el cual podrá comprender la aplicación de sanciones, multas y/o la orden de cese en la comercialización, y/o el retiro del producto del MERCADO y/o inhabilitación para uso o disposición, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 274/19, en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y/o Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Conclusión
Los acuerdos anunciados buscan mejorar la detección de irregularidades y la coordinación de controles en el comercio digital. Para importadores y comercializadores, el foco operativo es mantener la trazabilidad de la mercadería y disponer de documentación coherente con los productos que ofrecen, tanto en canales físicos como en plataformas. El cumplimiento de las obligaciones vigentes y la respuesta oportuna a requerimientos son claves para reducir contingencias comerciales y aduaneras.
Fuentes
[1] Ministerio de Economía — Anuncio oficial de acuerdos con cámaras y plataformas, 26 de octubre de 2026[2] Infoleg — Resolución 56/2026 y Protocolo de Vigilancia de Mercado
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